Artículo 1266 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el testador no hubiere fijado plazo para el legado de educación, éste subsistirá por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y si el legatario estudiare una profesión, el legado subsistirá por el número de años correspondientes al plan de estudios de la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.