Artículo 667 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo séptimo. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad o es emancipado por el matrimonio, a menos que en este tiempo se encuentre estudiando en la escuela de artes u oficios o en centros de educación media o superior; en este caso durará el número de años que el plan de estudios señale, más un año, salvo que el testador dispusiere otra cosa.