Artículo 188 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas la utilidades; así como la que establezca que sólo uno de ellos deberá responder de las pérdidas o de las deudas comunes, en una proporción que exceda a la que racionalmente correspondería a su capital o utilidades.