Artículo 187 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los matrimonios celebrados fuera del Estado, se regirán por las capitulaciones respectivas. Si se adoptó el régimen económico presunto, conocido como sociedad legal, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges en el Estado de Baja California Sur, se regirá por el convenio o la ley del lugar del matrimonio y, en lo no previsto, por las normas supletorias antes señaladas.