Artículo 186 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VI. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando no se señale el porcentaje de los bienes que corresponderá a cada cónyuge al momento de la liquidación, se entenderá pactado el cincuenta por ciento de éstos para cada uno, después de liquidar las deudas de la sociedad.