Artículo 2408 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo · Capitulo I. Del contrato de tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor será sancionado por la autoridad que expida las licencias, con multa hasta del equivalente a mil cuatrocientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.