Artículo 2409 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo · Capitulo I. Del contrato de tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes y en lo que fueren omisas y en lo conducente a lo que en este título se dispone y lo que prevengan las leyes especiales y la Norma Oficial Mexicana en la materia.