Artículo 2798 del Código Civil de Tabasco
De bienes muebles
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Podrá también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo caso se estará a lo que sobre el particular convengan las partes y, en lo que fueren omisas y en lo conducente, a lo que en este Capítulo se dispone.