Artículo 322 A del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De la Asignación de los Hijos en el Divorcio y los Derechos del Padre no Custodio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando ambos padres lo acuerden en el convenio de divorcio, o uno de ellos lo solicite en la demanda, durante la tramitación del juicio o después de dictada la sentencia, el Juez podrá otorgarles la custodia compartida.