Artículo 322 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De la Asignación de los Hijos en el Divorcio y los Derechos del Padre no Custodio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Salvo casos excepcionales, como violencia familiar, enfermedades graves y contagiosas, corrupción, maltrato o abandono, la custodia de los hijos menores de siete años corresponde a la madre, cualquiera que sea el tipo.