Artículo 331 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del concubinato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:
I.- Durante cinco años ininterrumpidos;
II.- Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público; o
III.- Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores;