Artículo 332 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del concubinato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se presumen hijos de los concubinos:
I.- Los nacidos después de iniciada la unión libre, y
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato.