Artículo 335 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del concubinato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las funciones parento-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio, por lo que los concubinos arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a educación y atención de los hijos.