Artículo 313 Sexies del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xiii.. Del concubinato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Se presumen hijos e hijas de los concubinos:
I.- Los nacidos durante la relación de concubinato, salvo impugnación; y
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato, aplicando las mismas reglas de la filiación matrimonial.