Artículo 62 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de la entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso se establezcan.