Artículo 979 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si varios propietarios de un bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.