Artículo 936 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.