Artículo 986 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo vi.. De la copropiedad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que representa mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.