Artículo 1144 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte; y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.