Artículo 994 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.