Artículo 1140 del Código Civil de Tabasco
Derechos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el titular de la nuda propiedad, siempre que en él se interese el usufructo.