Artículo 1141 del Código Civil de Tabasco
Percepción de frutos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El usufructuario tiene derecho de percibir los frutos naturales, industriales o civiles que produzcan los bienes usufructuados.