Artículo 156 Ter del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VI. Violencia obstétrica
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Violencia obstétrica equiparada. A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño.