Artículo 195 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o
II.En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.