Artículo 265 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Portación o fabricación de objetos aptos para agredir
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Portación o fabricación de objetos aptos para agredir. Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que utilizados con tal carácter, fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.
A quien sin causa justificada porte, fabrique o acopie sin autorización armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán multa de cien a trescientos días o de ciento cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.