Artículo 302 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo III. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Quebrantamiento de sellos equiparado. A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.
A quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad.