Artículo 84 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.