Artículo 160 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capítulo XI. Hostigamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Hostigamiento.- Al que de forma directa o indirecta, por cualquier medio físico, verbal, escrito, tecnológico o cibernético, asedie de forma dolosa a una persona con el fin de menoscabar sus derechos, libertades o integridad personal, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.