Artículo 161 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo primero. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de tres a siete años.