Artículo 250 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capitulo IV. Delitos contra el consumo y la riqueza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se sancionará con prisión de seis meses hasta 9 años y de doscientos a quinientos días multa, a los comerciantes o industriales que por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que deberían tener. Si a consecuencia de la alteración resultaren cometidos lesiones u homicidio, se aplicarán, además las penas que por estos delitos correspondan.
Así mismo se sancionará con prisión de seis meses hasta 9 años y de doscientos a quinientos días multa, a los comerciantes o industriales que aprovechándose de una situación de emergencia o desastre provocados por factores geológicos, hidrometereológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos alteren para su beneficio personal de manera dolosa y sin justificación el precio de las mercancías o productos tales como alimentos, agua y medicamentos.
El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las demás circunstancias mencionadas en el artículo 19 de este Código.
Lo dispuesto en este artículo se observará sin perjuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa en virtud de Leyes especiales y de que en los términos del artículo 247 de este Código sancione a los productores o comerciantes cuando dos o más de ellos acuerden la realización de los actores antes mencionados.