Artículo 293 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo IV. Abuso de autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones, ejecute, produzca o coadyuve en la implantación, alteración o en ambos casos, en el manejo de la evidencia, de forma dolosa, que tenga como objetivo producir una afectación directa a una o varias personas, ya sea en su integridad física, emocional, jurídica o en su esfera patrimonial, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión.