Artículo 297 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo VI. Cohecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Punibilidad.- El delito de cohecho cometido por servidor público se castigará:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, se impondrá de dos a trece años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Al servidor público responsable de cohecho se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se le haya aplicado.
En ningún caso se devolverá al responsable del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las que se aplicarán en beneficio del Estado.