Artículo 308 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo I. Promocion de conductas ilicitas, cohecho y distraccion de recursos publicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Promoción de conducta ilícita.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para el mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.