Artículo 309 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo I. Promocion de conductas ilicitas, cohecho y distraccion de recursos publicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Cohecho cometido por particulares. - El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 288 de este Código o a interpósita persona, para que un servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y hasta trescientos días multa.