Artículo 310 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo I. Promocion de conductas ilicitas, cohecho y distraccion de recursos publicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Peculado impropio. - Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días multa.