Código Penal de Baja California
Código Penal de Baja California

Libro primero Titulo primero. La ley penal

Arts. 6–116 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Capitulo IAplicacion de la ley en el espacio

Artículo 6

Principio de territorialidad y extraterritorialidad de la Ley penal.- Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de Baja California y sean de la competencia de sus Tribunales. Asimismo por los que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando sus efectos se produzcan en el territorio del Estado; y por los delitos continuados o permanentes, cuando en un momento cualquiera de su ejecución éstos se realicen dentro del citado territorio.

Las conductas previstas en el capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán el carácter de delitos para los efectos de este Código, siempre que se colme el supuesto del artículo 23, párrafo segundo de dicha ley general.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Capitulo IIAplicacion de la ley en el tiempo

Artículo 7

Validez temporal y momento y lugar del delito.- Es aplicable la Ley penal vigente en el momento de realización del delito.

El momento y lugar de realización del delito son aquéllos en que se concretizan los elementos del tipo penal.

Artículo 8

Principio de la Ley más favorable al imputado.- Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra Ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la Ley más favorable al imputado o sentenciado.

La autoridad que esté conociendo del asunto o de la ejecución de la sanción, aplicará de oficio la Ley más favorable.

Cuando una Ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra Ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes se esté juzgando, y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos deberían producir en lo futuro.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Capitulo IIIAplicacion de la ley en relacion a las personas

Artículo 9

Principio de aplicación personal de la ley.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas mayores de dieciocho años, con las salvedades que las propias leyes prevean.

Capitulo IVConcurso aparente de normas

Artículo 10

Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorverá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.

Capitulo VLeyes especiales

Artículo 11

Leyes Penales Especiales.- Las disposiciones generales de este Código, se aplicarán a los delitos contenidos en las leyes especiales, en lo no previsto por éstas.

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