Artículo 100 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar.