Artículo 1143 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEPTIMO. De la prescripción · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.