Artículo 450 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Los Tribunales no pueden hacer valer de oficio la excepción derivada de la prescripción.