Artículo 1139 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.