Artículo 1286 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.