Artículo 2658 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.