CCCDMX · Art. 1520

Artículo 1520 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPITULO II. Del testamento público abierto

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

El testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

El notario, en el ámbito de su actuación digital, y de conformidad con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador a efecto de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento.

Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada reconocida conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la Firma Electrónica Avanzada reconocida por la Ley del Notariado para la Ciudad de México y como lugar la Ciudad de México.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1520, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1520/

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