Artículo 233 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO VIII. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante, en los términos del artículo 228.