Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO CAPITULO VIII. De las donaciones entre consortes

Arts. 232–2343 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 232

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 233

Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante, en los términos del artículo 228.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 234

Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

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