Artículo 426 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a la otra persona que también ejerza la patria potestad y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.