Artículo 612 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes del menor será nombrado por mutuo acuerdo.