Artículo 426 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.