Artículo 611 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que está sujeto a patria potestad no puede:
I.Contraer obligaciones sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquélla función; y,
II.Comparecer en juicio, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable.