Artículo 526 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.
En este caso, tendrá la obligación de actualizar la vigencia de la fianza mientras desempeñe la tutela.